Trámite

Soy Ciudadano Extracomunitario

En caso de un ciudadano extranjero y extracomunitario, para obtener el NIE tiene que pasar los trámites de inmigración a través de un procedimiento denominado procedimiento general de extranjería (Ley orgánica 4/2000) y seguir el procedimiento siguiente:
PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXTRANJERÍA
Visado o Residencia para nómadas digitales.

Para los nómadas digitales con pasaporte extracomunitario que viajan a España con la intención de trabajar a distancia para empresas localizadas en el extranjero usando exclusivamente sistemas informáticos y telemáticos. El visado se puede solicitar en el país de origen en las embajadas o consulados españoles según proceda. Puedes consultar la lista de embajadas y consulados en el siguiente botón.
EMBAJADAS & CONSULADOS

En caso de estar ya en España legalmente, la autorización se puede solicitar en la comisaría de policía, o a través de internet en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Mas información en el botón siguiente.
UNIDAD GRANDES EMPRESAS

Estos son los modelos para la solicitud:
MI-T: Para titulares
MI-T TITULARES
MI-F: Para familiares del titular
FAMILIARES


Preguntas Generales sobre la Mudanza a España para Ciudadanos Extracomunitarios

 

Para mudarte a España, el tipo de visado que necesitas dependerá de tus intenciones y circunstancias específicas. Los principales tipos de visados para ciudadanos extracomunitarios incluyen:

  1. Visado de Trabajo y Residencia: Si tienes una oferta de trabajo en España.
  2. Visado de Estudiante: Si vas a realizar estudios superiores, cursos o intercambios.
  3. Visado de Residencia No Lucrativa: Si planeas residir en España sin trabajar.
  4. Visado de Emprendedores y Actividades Económicas: Si deseas iniciar una actividad empresarial o invertir en España.
  5. Visado de Reagrupación Familiar: Si te mudas para reunirte con familiares que ya residen legalmente en España.

Para más detalles sobre cada tipo de visado y su aplicación, puedes visitar la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Para solicitar un visado de trabajo en España, necesitas cumplir con los siguientes requisitos generales:

  1. Oferta de Trabajo: Debes tener una oferta de trabajo formal de una empresa española.
  2. Autorización de Residencia y Trabajo: La empresa debe obtener esta autorización del Ministerio de Trabajo en España.
  3. Documentación Personal: Incluye pasaporte válido, formularios de solicitud de visado completados, fotografías recientes y certificado de antecedentes penales.
  4. Certificados Médicos: Dependiendo del país de origen, puede ser necesario un certificado médico.
  5. Seguro Médico: Prueba de seguro médico que cubra tu estancia en España.
  6. Pruebas de Calificación Profesional: Documentación que demuestre tu cualificación y experiencia profesional para el trabajo ofrecido.

Para obtener información detallada sobre los requisitos y el proceso de solicitud, visita el Consulado General de España en tu país de residencia o la siguiente página del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Extradición

1)     Impreso de solicitud de visado cumplimentado y firmado (en el modelo oficial que será facilitado gratuitamente en el Consulado).
2)     1 fotografía tamaño carnet del solicitante.
3)     Pasaporte con al menos 120 días de validez y una página del mismo en blanco (para poder estampar el sello de visado).
4)     Permesso di Soggiorno in Italia (o de residencia en Ciudad del Vaticano o República de San Marino) u otro documento que acredite tanto el domicilio actual como el tiempo anterior de residencia.
5)     Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen, o del país o países donde el interesado acredite que ha residido en los 5 últimos años.
Acompañado de su correspondiente traducción oficial en lengua española.
6)     Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves (según el Reglamento Sanitario Internacional de la O.M.S.)
Acompañado de su correspondiente traducción oficial en lengua española.
7)     Documentación que acredite que dispone de cobertura sanitaria (póliza de seguro médico privado) durante toda su estancia en España y de suficientes medios económicos de vida  (para garantizar su alojamiento, manutención y gastos ordinarios)
Acompañado de sus correspondientes traducciones oficiales –en su caso- en lengua española.
8)   Pago de las Tasas (*oficiales de: solicitud Visado (60,00 €) + solicitud Autorización (10,72 €) –estos importes se pagan en efectivo en la Caja del Consulado General en el momento de presentar la solicitud, y no se devuelven en caso de denegación posterior del Visado. Están sujetos a revisión oficial, por lo que su cuantía varía con el tiempo. Existen costes adicionales para ciudadanos de EE.UU. y Canadá-
 
 
Además, si el solicitante fuera menor de edad, es necesaria también ‘Autorización para Viajar’ firmada ante este Consulado General, de quien ejerza la patria potestad o tutela.
 
A todos estos documentos “básicos” que son siempre necesarios para cualquier Visado, hay que añadir además algún otro documento suplementario, que varía en función del tipo específico de Visado que se solicita.

El plazo normal para la concesión del Visado es de menos de 1 mes, si bien algunos Visados más complejos pueden necesitar 2-3 meses de tramitación.
 
Una vez obtenido, el Visado se debe retirar personalmente en el Consulado General en el plazo de 1 mes desde su concesión. NO se puede delegar a otra persona para que pase a retirarlo.

En caso de denegación del Visado, el interesado puede recurrir en reposición ante el propio Consulado General, en el plazo de 1 mes. O, en vía contencioso administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses, siempre a partir de la denegación.
 
La denegación del Visado en ningún caso dará derecho a la devolución de las tasas ya abonadas.

Para encontrar información oficial y actualizada sobre los visados y permisos de residencia en España, puedes visitar las siguientes fuentes:

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